Blogs relacionados con "Aprendiendo Filosofía"

lunes, 28 de enero de 2013

Positivismo Jurídico

Para averiguar los distintos significados de la expresión "positivismo jurídico" o bien, para establecer cuales son las doctrinas centrales del positivismo jurídico, o sea, las que han recibido mayor adhesión de parte de los autores calificados normalmente de positivistas, nada mejor, posiblemente, que recurrir a la obra de autores como Hans Kelsen, Alf Ross, Norberto Bobbio y Herbert Hart, quienes son considerados comúnmente, en algún sentido, o en más de algún sentido, "positivistas". Examinaremos también el pensamiento de Ronald Dworkin sobre el particular, aunque no. desde luego, como otro autor a quien pueda considerarse propiamente "positivista". En consecuencia, Kelsen dice que "positivismo jurídico" es el nombre que damos a la teoría jurídica que concibe únicamente como "derecho" al derecho positivo, esto es, al derecho producido por actos de voluntad del hombre. Para este autor, dos son las consecuencias del positivismo jurídico: la distinción entre el derecho y la moral, como dos ordenes sociales diferentes, y la distinción consiguiente entre derecho y justicia por entender que la justicia es el modo como la moral se proyecta en el campo del derecho; y la idea de que todo derecho estatuido por quienes se hallan autorizados para producir normas jurídicas debe corresponder a la exigencia política y jurídica de la previsibilidad de la decisión jurídica y a la exigencia de la seguridad jurídica.

Preguntas examen


1-Diferencias entre moral y ética.

2-Características de la acción moral.

3-La conciencia moral.

4-El desarrollo de la conciencia moral según Kohlberg

5-Los valores morales y la ética de mínimos en Jürgen Habermas.

6-Relación entre la ética y la política.

7-El realismo político de Nicolás de Maquievelo.

8-La critica al estado del marxismo y el anarquismo.

9-El contractualismo clásico(Rosseau y Jobs).

10-El neocontraactualismo de John Rawls.

11-Define y compara iusnatularismo y positivismo juridico.

12-Comentario de texto.

13-El dilema del prisionero.

Iusnaturalismo

Es una corriente de la filosofía el Derecho que afirma que al menos una padece las normas convencionales del Derecho y la moral están asentadas en principios universales e inmutables; este conjunto de normas conforman el derecho natural. El origen de los principios del derecho natural, dependiendo del autor, es dado por Dios, la Naturaleza o la Razón.

lunes, 14 de enero de 2013

Definición de contrato social


En filosofía política, ciencia política y sociología, el contrato social es un acuerdo real o hipotético realizado en el interior de un grupo por sus miembros, como por ejemplo el que se adquiere en un Estado en relación a los derechos y deberes del estado y de sus ciudadanos. Se parte de la idea de que todos los miembros del grupo están de acuerdo por voluntad propia con el contrato social, en virtud de lo cual admiten la existencia de una autoridad, de unas normas morales y leyes, a las que se someten. El pacto social es una hipótesis explicativa de la autoridad política y del orden social.
El contrato social, como teoría política, explica, entre otras cosas, el origen y propósito del Estado y de los derechos humanos. La esencia de la teoría (cuya formulación más conocida es la propuesta por Jean-Jacques Rousseau) es la siguiente: para vivir en sociedad, los seres humanos acuerdan un contrato social implícito, que les otorga ciertos derechos a cambio de abandonar la libertad de la que dispondrían en estado de naturaleza. Siendo así, los derechos y deberes de los individuos constituyen las cláusulas del contrato social, en tanto que el Estado es la entidad creada para hacer cumplir con el contrato. Del mismo modo, los hombres pueden cambiar los términos del contrato si así lo desean; los derechos y deberes no son inmutables o naturales. Por otro lado, un mayor número de derechos implica mayores deberes; y menos derechos, menos deberes.

J.J.Rousseau

Jean-Jacques Rousseau (Ginebra, Suiza, 28 de junio de 1712 - Ermenonville, Francia, 2 de julio de 1778).Obras más imortantes:


-Carta a Voltaire sobre la providencia (1756).

-Cartas morales a Sofía (1757-1758).

-Carta a d’Alembert sobre los espectáculos (1758).

-La Nueva Eloisa (1761).

-El contrato social (1762).

-Emile (1762).


El pensamiento filosófico de Jean-Jacques Rousseau:

   ˝La naturaleza es buena, la sociedad es mala˝

El hombre es bueno por naturaleza

Esta crítica la planteó desde una hipótesis que chocaba frontalmente con el pensamiento imperante de la época, representado por Hobbes y su famosa frase del “hombre es lobo para el hombre”, y con la cual se justificaba que existiera un gran monstruo controlador, “El Leviatán” (un estado todopoderoso), para poder convivir unos con otros. Este planteamiento fue utilizado para que pareciera necesario el sistema político imperante: el poder absoluto del monarca. Rousseau, a diferencia de Hobbes, no pensaba que el hombre fuera malo por naturaleza, sino todo lo contrario. El hombre es bueno e inocente por naturaleza, lo que le corrompe es la sociedad. El “buen salvaje”, concepto que utilizaba mucho, vivía feliz hasta que aparece el egoísmo, hasta que un buen día aparece el ansia de riqueza, es decir, la propiedad y con ella la sociedad y la injusticia.

Homo Homini Lupus


Es originaria del comediógrafo latino Tito Macio Plauto (254 a. C. - 184 a. C.) en su obra Asinaria, donde el texto exacto dice:
"Lupus est homo homini, non homo, quom qualis sit non novit."
(Lobo es el hombre para el hombre, y no hombre, cuando desconoce quién es el otro)
Gramaticalmente, está formada con el nominativo y dativo de homo, -inis (hombre), y el nominativo de lupus-i (lobo).
Como contrapunto a la frase de Plauto, Séneca escribió que "el hombre es algo sagrado para el hombre".

Fue popularizada por Thomas Hobbes, filósofo inglés del siglo XVII, quién la adaptó en su obra Leviatán, que dice que el egoísmo es básico en el comportamiento humano, aunque la sociedad intenta corregir tal comportamiento favoreciendo la convivencia. El análisis que surge por medio del desarrollo de esta frase conduce a los principios explicados por Hobbes en su obra y serán de hecho los que para él justifican la necesidad de una monarquía absoluta.
Se cita con frecuencia cuando se hace referencia a los horrores de los que es capaz la humanidad para consigo misma.